Términos y condiciones

COOPERATIVA TRINITY Y/O COMERCIAL FALOVI S. A. DE C. V.

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Capítulo II.- De los Socios.

* Admisión de socios.

* Derechos generales.

* Obligaciones.

* Pérdida de la calidad de socio.

Capítulo III.- De los Asociados.

* Admisión de asociados.

* Derechos generales.

* Obligaciones.

* Pérdida de la calidad de asociado.

Capítulo IV.- Régimen Disciplinario.

* Causales de sanción.

* Procedimiento para imponer sanciones.

* Notificación de sanciones.

* Recursos impugnativos.

* Ejecución de sanciones.

* Prescripción de sanciones.

* Procedimiento para la exclusión de socios o asociado.

* Descuento que se pueden hacer a las devoluciones de los certificados de aportación.

Capítulo V.- De la Operativa de la Cooperativa.

Capítulo VI.- De los Impuestos.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para todos los socios y asociados integrantes de la sociedad cooperativa, así como lo establecido por la Ley General de Sociedades Cooperativas, su reglamento y las bases constitutivas de la cooperativa.

Las categorías de los integrantes de esta cooperativa son:

I. Socios.- Todos aquellos que sean socios fundadores y los que aspiren a ser socios con capital social en la cooperativa así también contar con derecho a voz y voto, y que en un término de seis meses hayan cumplido con los requisitos legales tanto de la Ley General de Sociedades Cooperativas como de este instrumento y contar con la aprobación de las tres cuartas partes de votos de los socios.

II. Asociados.- Todos aquellos que no sean socios fundadores y que no aspiren a ser socios de la cooperativa con participación social, y que únicamente les interese tener relaciones con la cooperativa en los bienes y servicios que la cooperativa presta, con los requisitos legales tanto de la Ley General de Sociedades Cooperativas como del instrumento constitutivo.

III. Asociados honorarios.- Cuando la calidad de Asociado Honorario sea otorgada como reconocimiento por la Asamblea General a un Socio o Asociado.

IV. Asociados familiares.- Asociados que ganan su carácter por la relación que tienen con los socios.

Artículo 2.- La vigilancia y aplicación de los preceptos legales contenidos en este reglamento estarán a cargo de la Asamblea General de Socios, el Administrador Único, el Comisionado de Vigilancia, el Comité Electoral y las demás comisiones que designe la Asamblea General de Socios.

Artículo 3.- El presente reglamento será de vigencia anual, pudiendo ser reformado o adicionado por la asamblea general en cualquier tiempo, pero sujetándose en su reforma o adiciones a las bases estatutarias de la misma.

Artículo 4.- Se dará por leído y aceptado el presente reglamento cuando el socio o asociado haya comenzado los trámites correspondientes para su aceptación en esta cooperativa.

CAPÍTULO II.- DE LOS SOCIOS.

Artículo 5.- Admisión de socios.- Quien aspire a pertenecer a la cooperativa como socio deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Llenar el formato de solicitud de afiliación.

b) Reunir las condiciones establecidas para la categoría de socio a que aspire.

c) Estar dispuesto a actuar con sentido de responsabilidad, solidaridad y compromiso con el objeto de la Cooperativa.

d) Conocer y aceptar los estatutos y demás disposiciones que expida la Asamblea General.

e) Ser aceptado por el Administrador Único y en la Primera Asamblea General ser ratificados.

Artículo 6.- Para la admisión de nuevos socios el Administrador Único deberá ordenar la publicación de su solicitud en la cartelera de la cooperativa por el término de quince (15) días, con el propósito de que los asociados puedan presentar observaciones u objeciones, si las tienen. La decisión de admisión debe ser tomada por el Administrador Único y el Comisionado de Vigilancia según las normas que se establezcan al respecto.

Artículo 7.- Los documentos que acreditan la calidad de Socio son personales e intransferibles.

Artículo 8.- Son derechos generales de los socios:

I. Ser informado de la gestión de la entidad de conformidad con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.

II. Obtener de la sociedad los bienes y servicios que necesite, para satisfacer las necesidades del socio y su familia.

III. Gozar de los beneficios y prerrogativas que ofrece la cooperativa.

IV. Presentar proyectos, iniciativas, aclaraciones y propuestas de cambios o mejoras a los reglamentos y procedimientos, a través de la Asamblea General.

V. Ejercer la crítica de forma responsable, constructiva, seria y respetuosa, orientada ésta a los procesos de trabajo y al objeto de la cooperativa y no a la vida privada de las personas, sólo que esos actos perjudiquen en forma directa a la cooperativa, presentando propuesta para corregir las situaciones que se presenten.

VI. Proponer a la Junta Directiva candidatos a asociados honorarios.

VII. Invitar a la cooperativa a personas diferentes a quienes, por derecho propio, puedan ser asociados de conformidad con estos Estatutos.

VIII. Disfrutar de los servicios que la sociedad establezca y de todos los beneficios y ventajas que ésta obtenga para sus socios y asociados.

IX. Participar en las actividades de la institución y en su administración y vigilancia mediante el desempeño de cargos sociales.

X. Informar al Consejo de Vigilancia o a las autoridades competentes acerca de las infracciones cometidas por los demás socios y asociados, así como de los integrantes de los órganos de la administración y de vigilancia, desde que tales irregularidades se cometan por causa o con ocasión de las actividades de la cooperativa.

XI. Presentar por escrito, cuando hubiere lugar, a través del Comisionado de Vigilancia, las quejas y reclamos fundamentados sobre la prestación de los servicios y del funcionamiento general de la Cooperativa.

XII. Ejercer los actos de elección y decisión y ser elegido.

XIII. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.

XIV. Tener un solo voto, sea cual fuere el número de certificados de aportación que hubiese suscrito.

XV. Las demás que le confieren y obliga la Ley General de Sociedades Cooperativa, estos Estatutos, así como los reglamentos que ponga en vigor la sociedad cooperativa y los acuerdos que dicte la Asamblea General.

Artículo 9.- Obligaciones de los socios:

I. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos y universales del cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y el presente reglamento.

II. Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

III. Abonar la cuota cooperativa anual y/o mensual aprobada en Asamblea General.

IV. Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y de vigilancia.

V. Responder por el valor de los certificados de aportación que posean, de todas las operaciones realizadas y de las obligaciones contraídas por la sociedad, mientras forme parte de ella y cuidar de la conservación de los bienes de la misma.

VI. Desempeñar satisfactoriamente los cargos y comisiones que se le encomienden y cumplir con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativa, del instrumento constitutivo, así como los Reglamentos que ponga en vigor la sociedad cooperativa y los acuerdos que dicte la Asamblea General.

VII. Satisfacer puntualmente los compromisos contraídos con la sociedad o los que suscriba dentro de sus atribuciones.

VIII. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa, con los socios y asociados de la misma.

IX. Utilizar los servicios de la cooperativa.

X. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

XI. Hacer del conocimiento de los órganos competentes de la cooperativa cualquier hecho o situación que pueda afectar los intereses sociales o económicos de la misma.

XII. Suministrar los informes y documentos que la entidad le solicite e informar cualquier cambio de su domicilio.

XIII. Elegir a los delegados para que concurran a las asambleas generales y desempeñar los cargos para los cuales sea nombrado.

XIV. Participar en los programas deportivos y de educación, así como en los demás eventos y celebraciones a que se le convoque.

XV. Pagar los aportes sociales en los términos y condiciones establecidos.

XVI. Presentar a los órganos de la administración proyectos e iniciativas que tengan como propósito el mejoramiento de la institución y de sus servicios.

XVII. Los demás que resulten de las normas legales, el estatuto y los reglamentos.

Artículo 10.- De la pérdida de la calidad de socio.- La Calidad de socio en la sociedad se pierde por:

I. Por muerte.

II. Por separación voluntaria o determinación judicial.

III. Mora por más de seis meses continuos en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias o cuentas a su cargo.

IV. Malversación y estafa de los fondos de la cooperativa.

V. Por comportamiento indecoroso o violencia física ejercida contra cualquier miembro de la cooperativa o contra los bienes e instalaciones.

VI. Por expulsión.

Artículo 11.- En caso de fallecimiento, la persona que se haga cargo de quienes dependían económicamente del socio fallecido tendrá el derecho de ingresar a la sociedad, todo lo no previsto deberá de resolverse por la Asamblea General.

Artículo 12.- La separación voluntaria del socio se sujetará a lo que disponga la Asamblea General en base al artículo cuarto de los estatutos y los demás relativos a la subsistencia de la cooperativa.

CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 13.- Admisión de Asociados.- Quien aspire a pertenecer a la cooperativa como asociado deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Llenar el formato de solicitud de afiliación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Artículo 33 del presente reglamento.

b) Reunir las condiciones establecidas para la categoría de asociados a que aspire.

c) Estar dispuesto a actuar con sentido de responsabilidad, solidaridad y compromiso con el objeto de la Cooperativa.

d) Conocer y aceptar los estatutos y demás disposiciones que expida la Asamblea General.

e) Ser aceptado por el Administrador Único y ser ratificado en la Primera Asamblea General.

Artículo 14.- Son derechos generales de los Asociados:

I. Ser informado de la gestión de la entidad de conformidad con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.

II. Obtener de la sociedad los bienes y servicios que necesite, para satisfacer las necesidades del asociado y su familia.

III. Gozar de los beneficios y prerrogativas que ofrece la cooperativa.

IV. Presentar proyectos, iniciativas, aclaraciones y propuestas de cambios o mejoras a los reglamentos y procedimientos a través de la Asamblea General.

V. Ejercer la crítica de forma responsable, constructiva, seria y respetuosa, orientada ésta a los procesos de trabajo y al objeto de la cooperativa y no a la vida de las personas, sólo que esos actos perjudiquen en forma directa a la cooperativa, presentando propuesta para corregir las situaciones que se presenten.

VI. Proponer a la Junta Directiva candidatos a asociados honorarios.

VII. Invitar a la cooperativa a personas diferentes a quienes, por derecho propio, puedan ser asociados de conformidad con estos Estatutos.

VIII. Disfrutar de los servicios que la sociedad establezca y de todos los beneficios y ventajas que ésta obtenga para sus socios y asociados.

IX. Informar al Consejo de Vigilancia o a las autoridades competentes acerca de las infracciones cometidas por los demás socios y asociados, así como de los integrantes de los órganos de administración y de vigilancia, desde que tales irregularidades se cometan por causa o con ocasión de las actividades de la cooperativa.

X. Presentar por escrito, cuando hubiere lugar, a través del Comisionado de Vigilancia, las quejas y reclamos fundamentados sobre la prestación de los servicios y del funcionamiento general de la Cooperativa.

XI. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.

XII. Las demás que le confieren y obliga la Ley General de Sociedades Cooperativa, estos Estatutos, así como los reglamentos que ponga en vigor la sociedad cooperativa y los acuerdos que dicte la Asamblea General.

Artículo 15.- Obligaciones de los Asociados:

I. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos y universales del cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y el presente reglamento.

II. Cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

III. Abonar la cuota cooperativa anual y/o mensual aprobada en Asamblea General.

IV. Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y de vigilancia.

V. Satisfacer puntualmente los compromisos contraídos con la sociedad o los que suscriba dentro de sus atribuciones.

VI. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa, con los socios y asociados de la misma.

VII. Utilizar los servicios de la cooperativa.

VIII. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

IX. Hacer del conocimiento a los órganos competentes de la cooperativa cualquier hecho o situación que pueda afectar los intereses sociales o económicos de la misma.

X. Suministrar los informes y documentos que la entidad le solicite e informar cualquier cambio de su domicilio.

XI. Participar en los programas deportivos y de educación, así como en los demás eventos y celebraciones a que se le convoque.

XII. Presentar a los órganos de la administración proyectos e iniciativas que tengan como propósito el mejoramiento de la institución y de sus servicios.

XIII. Los demás que resulten de las normas legales, el estatuto y los reglamentos.

XIV. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

Artículo 16.- Son Derechos y Obligaciones de los Asociados Honorarioslos mismos de los asociados activos con las siguientes excepciones:

I. No pagarán cuotas ordinarias ni extraordinarias.

II. Tendrán voz, pero no voto en la Asamblea.

III. No podrán ser integrantes de la Junta Directiva ni participar en la Comisión para el Diseño del Plan Económico a desarrollar por la Cooperativa.

IV. No pueden convocar a la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 17.- Son Derechos y Obligaciones de los Asociados Familiares los mismos de los asociados activos, con las siguientes excepciones:

I. Tendrá voz, pero no voto en la Asamblea.

II. Los Asociados familiares no pagarán cuotas ordinarias ni extraordinarias.

III. No podrán ser integrantes de la Junta Directiva.

IV. No pueden convocar a la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 18.- De la pérdida de la calidad de Asociado.- La calidad de Asociado en la sociedad se pierde:

I. Por muerte.

II. Por separación voluntaria o determinación judicial.

III. Por malversación y estafa de los fondos de la cooperativa.

IV. Por comportamiento indecoroso o violencia física ejercida contra cualquier miembro de la cooperativa o contra los bienes e instalaciones.

V. Por expulsión.

Artículo 19.- En caso de fallecimiento, los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación serán cedidos en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte al momento de llenar su solicitud de afiliación, por sucesión testamentaria, o al término de juicio de intestado según sea el caso.

Artículo 20.- La separación voluntaria del asociado se sujetará a lo que disponga la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 21.- Causales de sanción.- Según sea el caso el Consejo de Administración o el Administrador Único podrá decretar la exclusión o la suspensión temporal de derechos de un socio o asociado en los siguientes casos:

a) Por graves infracciones a los principios cooperativos o a la disciplina social establecida en el presente estatuto, en los reglamentos generales y especiales y en las demás decisiones de la Asamblea General y del Administrador Único.

b) Por servirse de la cooperativa para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros.

c) Por haber sido condenado por la Comisión de Delitos Graves Dolosos.

d) Por falsedad o reticencia en la presentación de informes y documentos.

e) Por entregar a la entidad bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.

f) Por cambiar el destino de los recursos financieros recibidos de la cooperativa.

g) Por abstenerse de participar en las actividades de la cooperativa, sin que el asociado lo justifique al ser requerido.

h) Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa o por mora mayor a noventa días.

i) Por maledicencia o irrespeto hacia la cooperativa, sus directivos, trabajadores o alguno de los socios o asociados y por ejercer grave coacción sobre los mismos.

j) Por utilizar la cooperativa para realizar proselitismo político, religioso o racial.

k) Por violar en forma grave los deberes consagrados en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

l) Por los demás consagrados en los reglamentos como causales de exclusión o de suspensión temporal de derechos.

m) Por promover remoción del Administrador Único sin el sustento principal que es el que la cooperativa se encuentre en un estado de pérdidas o decrecimiento de la misma, o inventando situaciones inexistentes o que no pueda probar.

De las anteriores causales para la aplicación de las sanciones previstas, los numerales a, b, c, e, f, k, l, m del presente artículo corresponden a la sanción de exclusión y los numerales d, g, h, i, j serán causales para la suspensión temporal de derechos, sin embargo, en ningún caso esta sanción podrá ser superior a un año.

Artículo 22.- Procedimiento para imponer sanciones.- Para proceder a decretar la exclusión o la suspensión temporal de derechos, se levantará la información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales éstas se basan, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias, todo lo cual se hará constar en actas suscritas por el Consejo de Administración o Administrador Único. Para que el asociado pueda ejercer el derecho de defensa, mediante comunicación escrita se le informará de las imputaciones en su contra y la facultad que le asiste de presentar los descargos dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma y en todo caso, de manera previa a la adopción de la respectiva resolución.

Artículo 23.- La decisión de sancionar al asociado con exclusión o suspensión temporal de derechos, requerirá del voto favorable de los miembros que conforman el Consejo de Administración o Administrador Único y el Comisionado de Vigilancia en la respectiva reunión.

Artículo 24.- Notificación de sanciones.- Producida la resolución con la que se aplica una sanción a un socio o asociado, excepto la de requerimiento o amonestación, ésta se deberá notificar personalmente o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de la cooperativa dentro de los diez días siguientes.

Artículo 25.- Recursos impugnativos.- Los socios o asociados que hayan sido sancionados con exclusión o suspensión temporal de sus derechos, podrán interponer debidamente sustentado el recurso de reposición ante el Comisionado de Vigilancia, dentro de los quince días siguientes a su notificación, para que el mismo órgano aclare, modifique o revoque la decisión adoptada, y en subsidio para la decisión de exclusión o suspensión temporal de derechos por más de seis meses, el recurso de apelación se hará ante la Comisión de Apelaciones, designada en la siguiente Asamblea General extraordinaria, una vez se haya concedido el recurso de apelación. La Comisión estará conformada por tres socios que no hayan intervenido en el proceso disciplinario correspondiente y deberán dar la decisión definitiva, dentro de los treinta días siguientes. Según sea el caso, El Consejo de Administración o El Administrador Único deberá resolver el recurso de reposición y conceder el de la apelación si fuera solicitado, dentro de los treinta días siguientes a su presentación o en la reunión inmediatamente posterior. La apelación será elevada ante la Asamblea General.

Artículo 26.- Ejecución de sanciones.- Si el Consejo de Administración o Administrador Único confirma la decisión al recibir el recurso de reposición, la sanción se ejecutará de inmediato, salvo en el caso de haberse interpuesto el recurso de apelación, circunstancia en la que el afiliado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la Asamblea General Extraordinaria resuelva el recurso de apelación, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de los servicios con anterioridad a la resolución del Administrador Único que le confirmó la sanción.

Artículo 27.- Sanciones a directivos.- Si el investigado tiene la calidad de Administrador Único o de Comisionado de Vigilancia o de un comité permanente y existieren las causales suficientes para aplicarle la sanción de exclusión o la de suspensión temporal de derechos por más de seis meses, adicionalmente se le considerará dimitente del cargo directivo; renuncia que será ratificada por la Asamblea General.

Artículo 28. – Prescripción de sanciones.- La acción o posibilidad de imponer las sanciones previstas en esta sección prescribe en cuatro meses contados a partir de la fecha de conocimiento de la falta.

Artículo 29.- Procedimiento para la exclusión de socios o asociados.- Para la exclusión de socios o asociados, deberá procederse de la siguiente manera: el socio o asociado deberá ser notificado oportunamente por el Consejo de Administración o el Administrador Único o por quien haga las convocatorias de la Asamblea General. En dicha convocatoria deberá incluirse el nombre del socio o asociado que se pretenda excluir y las causas que se invoquen para ello. En caso de que el socio no concurra a la Asamblea, no obstante de tener constancia fehaciente de haber sido notificado, ni haber designado defensor, la Asamblea le nombrará uno a efecto de que lo defienda y presente las pruebas correspondientes.

El acuerdo de exclusión se le notificará al socio o asociado por escrito, incluyendo en la comunicación el texto del acta en su parte resolutiva. En todo caso deberá recabarse constancia fehaciente de tal notificación a fin de comprobar, cuando se requiera, la fecha en que dicha notificación se llevó a cabo.

Artículo 30.- Una vez recibida las aportaciones de los socios y/o asociados no habrá devolución. En el caso que un socio o asociado fallezca, sus certificados serán transferidos a quien haya designado como beneficiario, quien en automático deberá de apegarse a los términos y condiciones del presente reglamento. Al momento de recibir su beneficio el socio o asociado deberá de exhibir y entregar sus certificados de aportación correspondientes para que éstos sean cancelados.

CAPÍTULO V.- DE LA OPERATIVA.

Artículo 31.- Gozará de las prerrogativas y beneficios que se señalan en el presente reglamento y podrá recibir los beneficios de la compra colectiva de bienes y servicios mediante el sistema de matrices teniendo las siguientes obligaciones:

* Deberá invitar a por lo menos 2 (dos) personas honorables para que sean asociados de acuerdo al Cuadro No. 1.

* Deberá completar una matriz de 30 (treinta) a 60 (sesenta) posiciones de acuerdo al Cuadro No. 1.

Artículo 32.- Todo asociado deberá contar con una cuenta bancaria activa, a efecto de transparentar el recurso con el que participa en la cooperativa.

Artículo 33.- El asociado deberá llenar su solicitud en el portal oficial de la cooperativa www.trinity.org.mx donde adjuntará sus documentos de verificación escaneados en buena resolución (máximo 800K por documento)

* Identificación oficial con fotografía y firma por ambos lados (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional)

* Comprobante de domicilio (con antigüedad máxima de 3 meses)

* Clave única de registro poblacional (CURP)

Artículo 34.- Una vez verificados sus documentos, tendrá 30 días naturales para realizar su aportación de $950.00 (novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) como cuota de recuperación más $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por certificado de aportación adquirido, ambas cantidades por posición contratada, mismos que serán transferidos electrónicamente desde su cuenta bancaria a la cuenta bancaria que se le indique a nombre de COOPERATIVA TRINITY Y/O COMERCIAL FALOVI S. A. DE C. V. o utilizar cualquier medio vigente de pago que ofrezca la Cooperativa.

Artículo 35.- Una vez realizado el pago de su cuota de recuperación (cuota anual) y el valor nominal de los certificados de la Cooperativa, deberá descargar e imprimir su(s) certificado(s) de aportación y el presente reglamento, firmarlo y hacerlo llegar al domicilio que se le indique por correo electrónico. Tendrá 30 días naturales para hacer esta entrega y ser acusado de recibido, de manera contraria no podrá recibir ninguno de los beneficios que la Cooperativa ofrece.

Artículo 36.- Del total de la aportación se expedirá al asociado el recibo correspondiente por su(s) cuota(s) de recuperación, misma(s) que tendrá(n) vigencia de un año; asimismo recibirá(n) el (los) certificado(s) de aportación con un valor nominal de $2,000 (dos mil pesos 00/100 m.n.) por certificado, que le otorgará la calidad de asociado.

Artículo 37.- El asociado podrá adquirir un máximo de 3 certificados de aportación y obtener más beneficios de acuerdo a las posiciones colocadas en su matriz premia, por cada certificado deberá aportar su respectiva cuota de recuperación. Esto le obligará a incrementar el número de asociados directos y el número de posiciones a cubrir en la matriz en el siguiente orden:

CUADRO NO. 1

CERTIFICADOS ADQUIRIDOSASOCIADOS DIRECTOS OBLIGATORIOSASOCIADOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN LA MATRIZBENEFICIOS
12301 premio y $15,000 (quince mil pesos 00/100 M.N)
23452 premios y $30,000 (Treinta mil pesos 00/100 MN)
34603 premios y $45,000 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 MN), o la combinación de su preferencia.

Artículo 38.- El asociado deberá terminar todos los ciclos de consumo vigentes antes de poder iniciar un ciclo de consumo nuevo, manteniendo en cada uno el mismo recomendador.

Artículo 39.- El asociado se obliga a recibir el beneficio social en especie, renunciando a ejecutar una cancelación de la compra o hacer devoluciones. Por ningún motivo la cooperativa entregará a los asociados dinero en efectivo.

Artículo 40.- El asociado iniciador del ciclo de consumo es responsable de completar el ciclo iniciado por él mismo para estar en condiciones de que la cooperativa proceda a otorgar el beneficio pactado. Contará con 12 meses a partir de su aportación a la cooperativa para cerrar su ciclo de consumo, de llegarse el plazo, podrá continuar si y sólo si vuelve a hacer su pago de cuota de recuperación de $950.00 (novecientos cincuenta 00/100 m.n.), éste deberá realizarlo en los primeros 30 días naturales después del término del mes número 12. De no realizarse en los términos anteriormente descritos, se cancelarán los certificados de aportación y se perderá(n) la(s) posición(es) en la matriz, misma(s) que pasará(n) a ser propiedad de COOPERATIVA  TRINITY Y/O COMERCIAL FALOVI S. A. DE C. V.

Artículo 41.- El asociado no podrá hacer uso nominativo ni gráfico de las marcas de los proveedores que lleguen a cubrir las necesidades de consumo de la cooperativa COOPERATIVA  TRINITY Y/O COMERCIAL FALOVI S. A. DE C. V. en ningún recurso impreso ni electrónico sin el consentimiento por escrito de los representantes legales de la cooperativa.

Artículo 42.- El asociado no adquirirá ningún derecho, título o interés sobre la propiedad o propiedades industriales que llegará a poseer la cooperativa, a menos que un representante legal con aprobación de la Asamblea General de la sociedad expresamente acuerde hacerlo con las limitantes legales que el caso requiera.

Artículo 43.- Una vez completado el ciclo de consumo de la Matriz Premia con los asociados directos e indirectos requeridos según los certificados adquiridos, el asociado iniciador del ciclo de consumo lo comunicará a la cooperativa dentro del plazo de tres días hábiles, para que ésta proceda a realizar la adquisición de contado del premio pactado, que será de un valor comercial hasta de $15,000 (quince mil pesos 00/100), en el entendido de que el beneficio será adquirido con las aportaciones de los asociados directos e indirectos inscritos en su matriz premia.

Artículo 44.- Como segundo beneficio, al completar todos los ciclos de consumo pactados de acuerdo al número de certificados de aportación adquiridos, el asociado participará de la matriz AUTO/ESTILO donde se dispersarán $15,000 (quince mil pesos 00/100 m.n.) por cada ciclo de consumo completado en la Matriz Premia a través de la cooperativa “ALTERNATIVA DE COMPRAS COLECTIVAS, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V.”

Artículo 45.- El asociado autoriza a COOPERATIVA  TRINITY Y/O COMERCIAL FALOVI S. A. DE C. V. a que realice una transferencia a cuenta de terceros en su nombre por la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 m.n.) por ciclo de consumo concluido en la MATRIZ PREMIA a COOPERATIVA  TRINITY Y/O COMERCIAL FALOVI S. A. DE C. V., por concepto de certificados de aportación y cuota de recuperación y éste se apegará al reglamento de funcionamiento de la cooperativa en mención.

Artículo 46.- La temporalidad para completar el ciclo de consumo de la MATRIZ PREMIA, se apegará al artículo 40 de las obligaciones del asociado del presente reglamento. Una vez recibido el beneficio por parte del asociado de sus posiciones de la MATRIZ PREMIA, se dará(n) por cancelado(s) el (los) certificado(s) de aportación, incluso antes de llegar al término de 12 meses.

Artículo 47.- El asociado deberá de exhibir y entregar sus certificados de aportación correspondientes al momento de recibir su beneficio.

Capítulo VI.- De los Impuestos.

Artículo 48.- Es responsabilidad de cada uno de los socios y asociados, declarar los impuestos que se llegaran a generar por los beneficios recibidos en el ejercicio fiscal ante la autoridad correspondiente.

Leído que fue el presente reglamento de funcionamiento de la cooperativa COOPERATIVA  TRINITY Y/O COMERCIAL FALOVI S. A. DE C. V. en todos sus artículos, estando plenamente enterado de su contenido, sin existir dolo, error o vicio alguno en el consentimiento legal y con base en la ley general de sociedades cooperativas